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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0666/2003
Fecha: 2006-11-23
Carátula: MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0666/2003
CARATULA: MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, noviembre de 2006.-
Atento lo peticionado y teniendo a la vista los originales acompañados en el Expte. n° 547/04, agréguense las cartas documentos procediéndose a su certificación por Secretaría.-
En consecuencia, tiénese presente la revocación del mandato oportunamente conferido.-
Atento lo peticionado, el estado de autos, teniendo en cuenta que no se ha dictado sentencia definitiva, habiéndose merituado las tareas útiles realizadas (art. 6 ley 2212) y tomándose como monto base el 50 % del monto reclamado (art. 20 ley 2212), corresponde regular los honorarios del Dr. Marcelo Manuel Maza en la suma de $ 58 (coef. 50 % del 7 % + 40 %) -M.B.: $ 1.187,50; 50 % monto reclamado- (arts. 6, 7, 20, 21, 37, 40 y 48 L.A.). Notifíquese en el domicilio real y cúmplase con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
CONSTANCIA: De haberse procedido a la certificación ordenada precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, noviembre de 2.006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro