Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14048-112-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: SALES VALERIA JUDITH / S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14048-112-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SALES Valeria Judith s/ AUTORIZACION PARA VIAJAR", expte. nro. 14048-112-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 22 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante hubo deducido contra la providencia de fs. 17 que disponía notificar debidamente al padre de los menores de la solicitud de aquélla.-

Si el domicilio del progenitor resulta desconocido, como puede observarse de las constancias de este incidente y del expediente que corre por cuerda, es evidente que disponer su anoticiamiento del pedido de viajar al exterior -tres semanas a la República de Chile- es colocar a la accionante ante una obligación de imposible cumplimiento o al menos sumamente dificultoso, por lo cual, y teniendo primordialmente en cuenta el interés de los menores, corresponderá soslayar el cumplimiento de aquella condición y autorizar a la madre a viajar al extranjero con la obligación de hacer saber día de partida, lugar de residencia en el país hermano y fecha de retorno.-

Con el alcance señalado, propongo hacer lugar al recurso en examen.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Ante la primera presentación solicitando venia supletoria para salir del país -fs. 5/8- el a-quo hubo ordenado notificar al padre del menor, deviniendo abstracta la cuestión por razones temporales.

Ante una nueva presentación -fs. 10- vuelve a ordenarse la notificación pertinente -fs. 11-.

A fs. 12 corre cédula dirigida a un domicilio denunciado que es recibida aparentemente por la propia actora, y a fs. 13 dictamen de la asesora de menores.

A fs. 14 bis se vuelve a solicitar la autorización en cuestión con una nueva fecha por el vencimiento temporal de la anterior.

A fs. 16 ante este nuevo pedido la asesora de menores requiere la previa citación del padre de los menores, resolviendo el a-quo a fs. 17 que deberá notificarse fehacientemente al padre.

Tal decisorio es recurrido por revocatoria y apelación subsidiaria, rechazando el a-quo el primero y concediendo el segundo en relación.

Siendo que la cuestión de notificar al padre de modo fehaciente no irrumpió en el proceso de modo sorpresivo, sino que desde antiguo fue ordenada por el a-quo (fs. 9, diciembre de 2005), no observo temporalidad a la vocación recursiva actual, por ser lo decidido consecuencia de resoluciones anteriores firmes (C.A.B. en FURLANI, SI. 582/05).

Sin perjuicio de lo cual no advierto razón alguna para conceder una autorización como la de autos sin audiencia del padre de los menores, máxime cuando no se acredita razón alguna de urgencia, ni haber agotado los medios para la notificación (art. 343 y cc CPCC), ni expresado agravio sustentable alguno.

Por ello voto por no hacer lugar al recurso de apelación de fs. 18. MI VOTO.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Que comparto y hago míos los fundamentos expuestos en el voto del dr. Escardó; por cuya razón adhiero a la solución propuesta en su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) no hacer lugar al recurso de apelación de fs. 18.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro