Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14045-112-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE / SIGNORE VITTORIO A. Y OTRA S/ EXPROPIACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14045-112-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE c/ SIGNORE VITTORIO A. y OTRA s/ EXPROPIACION", expte. nro. 14045-112-06(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 443 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el arquitecto De Brito hubo articulado oportunamente contra la regulación de sus honorarios de fs. 334.- Asimismo deberemos expresarnos sobre la solicitud de perención que aquél formulara con respecto al recurso que a fs. 343 dedujera la municipalidad accionante.-

Caducidad de la segunda instancia: Si en materia de recursos contra honorarios a la recurrente le basta con la sola interposición del remedio, resultando los demás trámites de obligatoriedad del tribunal, es evidente que la perención no podrá recibir otra respuesta que no sea la de su rechazo (arg. art. 313 inc. 3º CPCC.).-

Recurso contra honorarios: Entendiendo como baja la determinación objeto de cuestionamiento, aún computando que estemos en presencia de una regulación provisoria y obviamente sin perjuicio de lo que pueda decirse al momento de determinar los honorarios de manera definitiva, propongo se haga lugar al mismo elevándose los honorarios provisorios a la suma de $ 4.000.- Es dable destacar, por el énfasis con que se cuestionan los honorarios -ver fs. 335/337- que los mismos revisten el carácter de provisorios y será en el momento destacado por el decidente, es decir, al dictarse sentencia definitiva, donde se procederá a evaluar exhaustivamente la labor desplegada por el arquitecto interviniente y a determinar la remuneración que le corresponde.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Desestimar la perención de la segunda instancia con respecto al recurso de fs. 343; b) Hacer lugar al recurso de fs. 335/337 elevando los honorarios provisorios a la suma de $ 4000; c) Rechazar el recurso de fs. 411.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

a) Desestimar la perención de la segunda instancia con respecto al recurso de fs. 343.-

b) Hacer lugar al recurso de fs. 335/337 elevando los honorarios provisorios a la suma de $ 4000 (Pesos Cuatro mil).-

c) Rechazar el recurso de fs. 411.-

d) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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