Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00227-024-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE / S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Descripción: sentencia

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00227-024-06

Tomo: 2

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA", expte. nro.00227-024-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.27vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad de la presente acción declarativa que promueve el municipio local, tendiente a lograr su pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento administrativo seguido en las actuaciones municipales iniciadas bajo el expediente n° 31.869/99 de fecha 30 de noviembre del año 1999 a nombre de Claudio Leandri, en su carácter de propietario y de Claudia Berdun, en su carácter de profesional.- Dicha presentación tiene su antecedente en el acta de reunión de gabinete obrante a fs. 4 mediante la cual se analizan los reclamos de los vecinos respecto del emprendimiento “El Redil”, por lo cual se decide remitir a la Justicia copia del expediente, para que se expida acerca de la legalidad del procedimiento seguido, pronunciándose asimismo acerca de si en su trámite se ha violado alguna de las normas que resultan aplicables e indicando, en caso afirmativo, de qué norma concreta se trata.-

- - - Si la acción prevista en el art. 323 del Cód.Procesal en materia civil, tiende a obtener un “acertamiento”, o sea a suprimir un estado de incertidumbre acerca de un derecho o una situación de hecho o jurídica. Remover aquello que actualmente pone en duda la existencia, la eficacia, la modalidad, la oponibilidad o interpretación de una determinada y concreta relación o estado jurídico (Morello, Cód.Proc.en lo Civ. y Com.,T° IV-A), es evidente que la pretensión que incorpora el municipio local exhorbita estos claros límites al pretenderse que el tribunal se expida ante la “consulta” que se le formula sobre si el ente público hubo respetado, en la autorización al emprendimiento “El Redil”, la legalidad del procedimiento o si hubo violado alguna norma que resultare aplicable.-

- - - En tal orden de ideas, el autor que comentamos, enseña: “La acción declarativa no se concede a título consultivo ni puede tener por objeto una indagación meramente especulativa, sino que debe sustentarse en un “caso” invocado por el titular de un interés jurídico concreto. No se trata de pretender que el juez interprete abstractamente una norma jurídica (Buzaid), ni que se pronuncie respecto de supuestos de hecho sólo hipotéticos...” (op. cit. pág. 407).-

- - - Entendiendo, en base a las enseñanzas que hemos transcripto, que no se dan en el caso las condiciones para admitir esta peculiar acción, propondré se declare la inadmisibilidad de la misma.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la inadmisibilidad de la acción declarativa.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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