Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13947-084-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: MORALES CARLONICA / RICCI GUILLERMO S/ EJECUCION DE CONVENIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13947-084-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MORALES Carolina c/ RICCI Guillermo s/ EJECUCION DE CONVENIO", expte. nro. 13947-084-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 127 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 99/100 mediante el cual se dispusiera el rechazo de la reposición que oportunamente hubo articulado y de las excepciones que dedujera, asimismo se agravia de lo dispuesto en el punto 4) del decisorio referido. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 115 y vta. que mereciera la respuesta de la recurrida de fs.117/118.-

Ingresando en el análisis del remedio detallado en los renglones que antecede, entiendo que el mismo resulta insuficiente para torcer la dirección de lo criteriosamente decidido. En tal sentido, es dable señalar que nos encontramos en el trámite de ejecución de sentencia- arts. 499 y 500 CPCC.- al haberse procedido en su momento a la homologación del convenio que sobre diversos tópicos realizaran las partes, algunos de contenido económico y otros de naturaleza familiar, tal como el régimen de visitas y la tenencia. A partir de allí, el trámite otorgado al presente incidente se muestra adecuado sin que se visualice insuficiencia alguna, menos aún nulidad, que pudiere afectar el derecho de defensa del demandado, quien ha ejercido y podrá ejercitar todas las defensas a su alcance sin cortapisas de ninguna naturaleza.-

En cuanto a la “insuficiencia” del rubro 5) del acuerdo referido que el recurrente enfatiza, es oportuno señalar que, precisamente en base a la obligación que Ricci asumiera, el “a quo” dispuso la formación del respectivo incidente para determinar con precisión la retribución que en aquella cláusula se referencia, trámite en el cual contará con todas las garantías para hacer valer sus argumentaciones y podrá producir toda la prueba que estimare conducente.-

Sin perjuicio de lo que hemos puntualizado, tampoco se aprecia una crítica puntual destinada a atacar el rechazo de las distintas excepciones que el ejecutado oportunamente dedujera -inhabilidad de título, pago, falsedad, etc.- por lo cual la ratificación de lo decidido se impone.- Puede agregarse que tampoco se alcanza a apreciar con la nitidez necesaria el “defecto legal” que el quejoso señala, desde que los distintos conceptos demandados han sido claramente señalados, no apreciándose una insuficiencia tal que coloque al accionado en un estado de indefensión.-

Consecuentemente y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 102, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- rechazar el recurso deducido a fs. 102, con costas.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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