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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13055-198-04
Fecha: 2006-11-23
Carátula: MAGISTER, MILAN / KRAM, ELISEO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13055-198-04
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
VISTOS: Los autos caratulados: “MAGISTER Milan c/ KRAM Eliseo y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro. 13055-198-04(reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que presenta a fs. 444/445 y vta. la representante de la aseguradora Protección Mutual recurso de aclaratoria.
Que no habiendo sido objeto de agravio la cuestión planteada, no corresponde acceder a la petición aclaratoria, por no tratarse de caso de error u omisión (art. 166 CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- No hacer lugar a la petición de aclaración de fs. 444/445 y vta.-
II.- Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro