Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13055-198-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: MAGISTER, MILAN / KRAM, ELISEO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13055-198-04

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE NOVIEMBRE DE 2006.-

VISTOS: Los autos caratulados: “MAGISTER Milan c/ KRAM Eliseo y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro. 13055-198-04(reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que presenta a fs. 444/445 y vta. la representante de la aseguradora Protección Mutual recurso de aclaratoria.

Que no habiendo sido objeto de agravio la cuestión planteada, no corresponde acceder a la petición aclaratoria, por no tratarse de caso de error u omisión (art. 166 CPCC.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- No hacer lugar a la petición de aclaración de fs. 444/445 y vta.-

II.- Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).

III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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