Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14044-112-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: FERNANDEZ EDGARDO R. / VILLAR LEOPOLDO Y OCUPANTES S/ DESALOJO S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14044-112-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FERNANDEZ Edgardo R. c/ VILLAR Leopoldo y Ocupantes s/ DESALOJO s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14044-112-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 144 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que el accionante hubo articulado contra la providencia de fs. 135, que en su parte pertinente no hacía lugar a su petición de fs. 124/130.- Denegada la primera mediante decisorio de fs. 140 y vta., concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-

Teniendo en cuenta lo decidido en el Incidente de Apelación n° 05311-05, fs. 116/119, entiendo que resulta necesario otorgarle al recurrido la posibilidad de expresarse con respecto a la cuestión que hemos puntualizado en los renglones que anteceden.- Consecuentemente, por Secretaría deberá correrse traslado de la revocatoria en análisis -fs. 137/138- a los demandados.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- correr traslado de la revocatoria en análisis -fs. 137/138- a los demandados.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro