Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14039-110-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: CANIUPAN ERIKA / CODAO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14039-110-06

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE NOVIEMBRE DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CANIUPAN ERIKA C/CODAO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 14039-110-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente -como medida para mejor proveer (art. 36 CPCC)- tener a la vista las actuaciones tramitadas ante el Centro Judicial de Mediación (CEJUME) de esta Circunscripción.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REQUERIR al Centro Judicial de Mediación (CEJUME) de esta Circunscripción la remisión de las actuaciones tramitadas bajo la carátula “Caniupán, Erika c/ CODAO Coop. Ltda. y Seguros Bernardino Rivadavia s/ mediación” (expte. n° 181/04).

- - -II) INTERIN interrúmpase el plazo para fallar.

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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