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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14039-110-06
Fecha: 2006-11-23
Carátula: CANIUPAN ERIKA / CODAO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14039-110-06
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE NOVIEMBRE DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CANIUPAN ERIKA C/CODAO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 14039-110-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente -como medida para mejor proveer (art. 36 CPCC)- tener a la vista las actuaciones tramitadas ante el Centro Judicial de Mediación (CEJUME) de esta Circunscripción.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REQUERIR al Centro Judicial de Mediación (CEJUME) de esta Circunscripción la remisión de las actuaciones tramitadas bajo la carátula “Caniupán, Erika c/ CODAO Coop. Ltda. y Seguros Bernardino Rivadavia s/ mediación” (expte. n° 181/04).
- - -II) INTERIN interrúmpase el plazo para fallar.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro