Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13967-090-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: ALVAREZ ROBERTO / CASA TIA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13967-090-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ALVAREZ Roberto c/ CASA TIA (COBRO) s/SUMARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13967-090-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 75 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la regulación de honorarios de fs 43 -en favor de la interventora de caja, sra. Laura Pérez Lavayén- interpuso recurso de apelación, a fs. 49, la parte demandada.

El único fundamento explicitado fue el de considerar altos dichos honorarios.

No habiéndose cuestionado el trabajo realizado por la citada, ni las normas arancelarias invocadas por el sr. Juez a quo, no se vislumbran motivos que autoricen a considerar alta dicha regulación; por cuya razón propondré que se la confirme.

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 49.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro