Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13253-066-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: ALVARADO JOSE / CHIDIAK JOSE Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13253-066-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE NOVIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “ALVARADO José c/ CHIDIAK José y Otro s/ USUCAPION”, expte. nro.13253-066-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1. Que se entiende necesario, como medida previa, realizar una inspección ocular en los inmuebles objeto de autos, (conf. art. 36, inc. 2 del CPCC.);

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Fijar una inspección ocular en los inmuebles objeto de autos, a la que deberán concurrir las partes con sus respectivos letrados, para el día 12 de Diciembre del cte. a las 12 horas. Interin, sáquense los autos del acuerdo, interrúmpanse los plazos para fallar y resérvense los votos emitidos.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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