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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13253-066-05
Fecha: 2006-11-23
Carátula: ALVARADO JOSE / CHIDIAK JOSE Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13253-066-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE NOVIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “ALVARADO José c/ CHIDIAK José y Otro s/ USUCAPION”, expte. nro.13253-066-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1. Que se entiende necesario, como medida previa, realizar una inspección ocular en los inmuebles objeto de autos, (conf. art. 36, inc. 2 del CPCC.);
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Fijar una inspección ocular en los inmuebles objeto de autos, a la que deberán concurrir las partes con sus respectivos letrados, para el día 12 de Diciembre del cte. a las 12 horas. Interin, sáquense los autos del acuerdo, interrúmpanse los plazos para fallar y resérvense los votos emitidos.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro