Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36673

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: FIERRO GARRIDO Eduardo Evan y otra c/FERRONI Miguel Angel y otros S/ Sumario

Descripción: Aud.//Resolucion//vta. a control

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,30 hs. del día 22 de noviembre de 2006, comparecen ante mi Secretaria Autorizante la Dra. Fabiana Arroyo en el caracter de gestor procesal de los actores, el Dr. Sebastian Rey en el caracter de gestor procesal de los demandados y el Dr. Hernan Rivas en el caracter de patrocinante de la citada en garantia.- Abierto el acto comparece una persona citada como testigo, quien previo juramento de ley que presta en legal forma, dijo ser y llamarse, ISABEL DEL CARMEN AVILA, D.N.I. Nª 11.861.680, que exhibe en el acto, argentina, casada, peon rural, con domicilio real en Chacra 89 de Guerrico, quien declara a tenor del pliego que se agrega a fs... 1)... CONTESTO; conoce a los Sres. Fierro y Ferroni como conocidos nada mas.- A Ferroni solo conoci al que vive en la chacra que vivia Fierro, pero no se como se llama.- Las demas no le comprenden.- 2)... CONTESTO: tiene el nenito que se le fallecio, Patricio, una nenita y un chiquito que ni idea como se llama.- 3)... se reformula si la muerte del menor Patricio German Fierro Gallegos afecto a la familia.- CONTESTO: si eso si se que la afecto.- la afecto emocionalmente mas el hombre estuvo internado.- No recuerdo, despues del velorio ellos se retiraron de la chacra del lado y los vi muy lejano, yo fui amiga de ellos mientras estuvieron viviendo al lado.- 4)... se aclara que el menor es Patricio Fierro.- CONTESTO: Si lo conoci, de bebe, con papa y mama yo todo lo que vi todo bien, siempre buena de padre a hijo y de madre a hijo.- 5)... CONTESTO: El accidente se que fue por la calle 7 es la entrada del puente iglesia para adentro, pero el accidente no vi nada.- 6)... CONTESTO: No lo puedo decir porque no lo se.- 7)... CONTESTO: Si, lo llevaba y traia el transporte de la escuela 27.- 8 desistida.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 23 de noviembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FIERRO GARRIDO EDUARDO IVAN y OTRA c/ FERRONI MIGUEL ANGEL y OTROS s/ SUMARIO " (Expte. nº 36.673-III-04).-

A fs.117 se presentan los demandados por medio de gestor procesal e impugnan los puntos de pericia psicológica y médica, argumentando esencialmente, que éstos carecen de precisión y dan por sentados aspectos que deben ser objeto de análisis por parte de los expertos.

Respecto de la pericial psicológica, objetan que resultan superfluas las consultas sobre el estado actual de los actores sin conexión con el hecho pasado, entienden extempóranea la pericia a los casi tres años de ocurrido el hecho, pudiendo haber atravesado infinidad de situaciones, lo que tornaría incierta la posibilidad de imputarle cualquier efecto traumático actual a dicho siniestro.- Que el perfil actual de los actores no resulta vinculante con un padecimiento pasado. En razón de ello solicitan se reformulen los puntos de pericia de conformidad con la impugnación.-

La pericial médica es impugnada por similares argumentos tendiendo a que en la reformulación de puntos b), c) y d), se requiera que de existir lesiones o padecimiento actual, se indique si son consecuencia del accidente. Que los actores detallan como ciertas afecciones funcionales o anatómicas que padecen atribuyéndolas al accidente, cuando eso es lo que se debe peritar, pudiendo derivar de otra causa o concausa. Asimismo, que el experto se expida si existe alguna secuela, debiendo describir con grado de certeza posible la causa de la misma; el punto a) sin objeciones.-

A fs.144 ratifican gestión los demandados.-

A fs.135 se agrega cédula de notificación del traslado, a fs.140 se pide resolución, a fs.144 se ratifica gestión, a fs.148 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar que en su mayor extensión las observaciones realizadas son procedentes, no lo es la del punto a) de la pericial psicológica, puesto que el/la experto/a indicará con grado de aproximación a) Si existen efectos traumáticos ocasionados a raiz del impacto psicológico que pudo significar el siniestro que provocó la muerte del menor Avila, por lo que se acciona o si de existir, derivan de otras situaciones derivadas de conflictos, ajenos a aquél acontecimiento que obren como causante de ello.- b) Si el perfil psicológico actual de los actores denota irritabilidad, inseguridad, subestimación personal, temor, y/o otro cuadro que denoten trastornos psiquicos y si tal estado tiene influencia en su relación psicosocial y familiar, en caso afirmativo, si son consecuencia del accidente o reconocen otra causa o concausa c) Diagnóstico actual, si existen secuelas incapacitantes para el desempeño laboral y de aprendizaje y en toda su vida de relación familiar y social, presente y futura, en caso afirmativo causa que las ha provocado y determine grado o porcentajes de incapacidad.- d) Posible evolución de las afecciones psicológicas que constate y tratamiento requerido, duración y costo e) Cualquier otro dato que estime de interés para el desarrollo de la presente causa. Para responder los puntos propuestos deberá tomar en cuenta que se reclama por la muerte de un hijo y por las posibles secuelas padecidas por el Sr. Fierro Garrido.-

Los puntos de pericia médica que se modifican son b), c) y d) manteniéndose el a) tal como se propone a fs.13 por no tener obejciones; a).- Lesiones sufridas por el actor en el accidente de tránsito por el que se acciona y su gravedad, describa los tratamientos clínicos a los que fue sometido, tiempo de internación y de tratamiento ambulatorio requerido; b) Si existen afecciones anatómicas y funcionales, en caso afirmativo, si persisten actualmente y si son consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, enumerándolas y describiéndolas en su patología y sintomatología.- c) En base al resultado al punto anterior, deberá expedirse sobre pronóstico de evolución y consecuencias generales y particulares sobre su integridad física, salud y repercusiones sobre su organismo, puntos d) y e) se mantienen tal como se han propuesto a fs.13. La certeza del dictamen provendrá de la entrevista y exámen que hará el profesional a los actores, constatación de toda la documentación médica que pueda surgir de la causa, esto es, historia clínica, certificados médicos, estudios realizados, etc..-

Cabe destacar que la parte actora no ha contestado el traslado conferido con motivo de la impugnación de los puntos de pericia y el Tribunal ha evaluado los distintos aspectos tendientes a demostrar, tomando en cuenta las impugnaciones realizadas por la contraparte.-

De la prueba pericial derivarán los conocimientos científicos, partiendo de la apreciación de los hechos controvertidos que requieren conocimientos especiales, y con el debido control de las partes en su evaluación oportuna.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 459 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a las impugnaciones deducidas por los demandados en su mayor extensión, con costas a los actores.- Regulo los honorarios del Dr. Sebatian Orlando Rey en $ 75.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actividad profesional, extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicóloga a la Lic. Betina Spinelli, con domicilio legal en Córdoba 1274 Plata Alta Of. 2 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse en el término de DIEZ días, todo bajo apercibimiento de remoción.- Not.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito médico al Dr. Rubens D. Ponce, con domicilio legal en Isidro Lobo 1266 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse en el término de DIEZ días, todo bajo apercibimiento de remoción.- Not.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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