Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37313

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: CARCAMO AGUILAR Debora S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: Resolución

//neral Roca, 23 de NOVIEMBRE de 2006.=

AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CARCAMO AGUILAR Debora s/Beneficio Litigar sin gastos" (Expte. N* 37.313-III-06).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 5 se presenta Debora Carcamo Aguilar a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de Renzo Javier Caro y Rubén Angel Caro.

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.

De las pruebas arrimadas surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 22/24 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de la informativa brindada a fs. 17 por el Registro de Propiedad Inmueble.-

Respecto del Registro de la Propiedad Automotor, a fs. 16 vta. el mismo informa que la peticionante posee un automotor inscripto a su nombre.-

Si bien se advierte que el peticionante sería poseedor de un rodado, la envergadura del reclamo de los autos principales ( $ 40.000.-) y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-

Asimismo que a fs. 20/21 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la conceción del beneficio.

Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de DEBORA CARCAMO AGUILAR para afrontar los gastos que origine el juicio a iniciar en contra de RENZO JAVIER CARO y RUBEN ANGEL CARO.-

Regulo los honorarios del Dr. Néstor Fabián Fanjul en la suma de $400.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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