Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37481

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-23

Carátula: BISCONTI Osvaldo Juan y KORNICH Gladys S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolución

General Roca, 23 de noviembre de 2.006.-

AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "BISCONTI OSVALDO JUAN Y KORNICH GLADYS S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 37.481-III-06).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 5 se presentan Osvaldo Juan Bisconti y Gladys Kornich a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de la Municipalidad de Villa Regina.

Producidos los medios probatorios con el fin de acreditar el sustento de la petición, se infiere la necesidad de ponderar acabadamente no sólo la entidad de los recursos con que cuenta, sino su relación con la acción que conformará su reclamo judicial.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267). Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.

Con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 30/32 y los informes de fs. 39 y 42, del Registro de la Propiedad del Automotor e Inmueble respecto de Gladys Kornich, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, en cuanto a Bisconti, sin bien de la informativa obrante a fs.46 al R.P.I. consta registrado un inmueble y de las emanadas del R.P.A. de fs.51 y 54 dos automotores, debe ponderarse que del obrante a fs.54 surge la registración de la denuncia de venta. De todos estos antecedentes y la envergadura del reclamo de $ 362.274,94.- en concepto de daños y perjuicios, se desprende que los mismos merecen la eximición de los costos del proceso.-

De las pruebas arrimadas a las actuaciones, se infiere que si bien los peticionantes cuentan con algunos recursos se dan las condiciones socio económicas que justifican una merituación de todo lo que implica el costo de la acción judicial, puesto que los bienes e ingresos que poseen no son suficientes para afrontar las erogaciones que generará dicha circunstancia. Esta situación permite admitir una eximición total de las cargas que ello implica, pues la existencia de una casa y un auto, más las condiciones de vida en que se desenvuelven de acuerdo a lo que surge de las testimoniales rendidas, sirven de suficiente sustento. -

Asimismo se deja constancia que a fs. 21 se ha cumplido con la notificación a la futura demandada Municipalidad de Villa Regina, habiendo concurrido a la audiencia de fs. 30/2, sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de Osvaldo Juan Bisconti y Gladys Kornich para afrontar los gastos que origine el juicio iniciado contra de Municipalidad de Villa Regina.-

Regulo los honorarios del Dr. Graciela Tempone en la suma de $ 350.- y Hernán Mones $50.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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