Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32864IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-22

Carátula: SANTOS GENCHI S.A y EXPLOT. RURALES INACAYAL S.C.A S/ Quiebra (Antes Concurso)

Descripción: regulacion

General Roca, 22 de noviembre de 2006.-

Atento los argumentos expuestos por sindicatura y a fin de realizar un informe de distribución final que comprenda todos los montos afectados, corresponde hacer lugar a la regulación solicitada y firme que se encuentre ésta, realizar el trámite previsto en el art.218 LCQ.-

Atento lo dispuesto por dicha disposición, regúlanse a cargo de la quiebra de Santos Genchi S.A. los honorarios profesionales de la Cra. Susana Daniele en $ 120.000.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $27.600.- a cargo de la Sra. síndico., Dres Liliana Greco en $ 13.200.-, Roberto Joison en $ 26.800.- (M:B. $1.367.408,25 -ver. fs.3715.- arts.6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.265 y 267 LCQ).-

En base a los mismos presupuestos regúlanse a cargo de la quiebra de Explotaciones Rurales Inacayal SCA los honorarios profesionales de la Cra. Susana Daniele en $ 25.900.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 6.000.- a cargo de la Sra. síndico.- Dres. Liliana Greco en $ 2.720.-, Roberto Joison 5.530.- (M:B. $ 284.521,15.- -ver. fs. 3715.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.265 y 267 LCQ).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

A los honorarios de ambas profesionales deberá adicionarse el IVA. atento las constancias obrantes a fs.2386 y 2389 y oportunamente realizar los aportes por Ingresos Brutos a la DGR.-

Se fijan en $ 4.620.- y $995.- la Contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a la Cra. Daniele.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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