Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36821

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-22

Carátula: Sanatorio JUAN XXIII SRL C/Banca Nazionale del LAVORO S/ cancelación

Descripción: se clausura periodo probatorio.-

//neral Roca, 22 de Noviembre de 2006.-

Al punto I, téngase presente el desistimiento formulado respecto de la prueba pericial informática.-

Al punto II, certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra.Juez:

CERTIFICO: Que el término de producción de prueba se encuentra vencido, habiendose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por la parte actora y demandada.-

SECRETARIA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 22 de Noviembre de 2006.-

Atento la certificación que antecede, clausúrase el período probatorio.-NOT.-

A la solicitud que se ponga los autos en Secretaria para alegar, estése a lo dispuesto por el art. 495 del CPC - atento las características del proceso (sumario).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro