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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36821
Fecha: 2006-11-22
Carátula: Sanatorio JUAN XXIII SRL C/Banca Nazionale del LAVORO S/ cancelación
Descripción: se clausura periodo probatorio.-
//neral Roca, 22 de Noviembre de 2006.-
Al punto I, téngase presente el desistimiento formulado respecto de la prueba pericial informática.-
Al punto II, certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra.Juez:
CERTIFICO: Que el término de producción de prueba se encuentra vencido, habiendose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por la parte actora y demandada.-
SECRETARIA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 22 de Noviembre de 2006.-
Atento la certificación que antecede, clausúrase el período probatorio.-NOT.-
A la solicitud que se ponga los autos en Secretaria para alegar, estése a lo dispuesto por el art. 495 del CPC - atento las características del proceso (sumario).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro