Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36757

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-22

Carátula: LEIVA AVILA Beatriz Praxcedes y Otros S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 22 de noviembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LEIVA AVILA BEATRIZ P. y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 36.757-III-04).-

A fs.34 se presenta la firma Trainmet S.A. por medio de apoderado y acusa la caducidad de la instancia en este proceso por haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el art.310 del C.P.C.-

A fs.44 se presentan los Sres. Beatriz Praxcedes Leiva Avila, Cristian Ernesto Altamirano, Beatriz Elima Altamirano y Patricia Roxana Altamirano con patrocinio letrado y acusan la caducidad de instancia del incidente de caducidad planteado a fs.34, de conformidad con lo dispuesto por el art.310 inc.4 del C.P.C.-

A fs.50 se notifica a la contraria el traslado, a fs.52 se dictan autos para resolver.-

En el caso de autos es de aplicación lo dispuesto por el art.310 inc.4 del C.P.C., dándose tal supuesto en virtud que la orden del traslado tiene fecha 11 de agosto de 2006 fs.35, y al 18 de setiembre de 2006, fecha en que se acusa la caducidad, no habia sido librada la cédula, acto impulsorio de la incidencia promovida. En función de ello, ha transcurrido el plazo de un mes que fija la mencionada norma legal para producir ese efecto.-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.- El breve lapso para la caducidad del incidente de caducidad de instancia tiene por fin evitar la paralización del proceso con articulaciones que finalmente son inoficiosas, ya que el planteo es típicamente suspensivo del procedimiento y el término sólo se reactiva una vez resuelta definitivamente la acusación que lo motiva.- Autos: Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Salta, Provincia de (Poder Ejecutivo) s/ ejecución fiscal. Tomo: 314 Folio: 1311 Ref.: Incidentes. Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Fayt, Barra, Nazareno. Disidencia: Belluscio, Petracchi, Boggiano, Moliné O'Connor. 22/10/1991.- LDTextos, caducidad del incidente de caducidad.- Sum. 15).-

Debe aclararse que la notificación de fs.50 es válida por cuanto el domicilio constituido en que se realizó, subsistía conforme lo dispone el art.42 del C.P.C., 1er y 3er apartado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a la caducidad del incidente de caducidad acusada por los Sres. Beatriz Praxcedes Leiva Avila, Cristian Ernesto Altamirano, Beatriz Elima Altamirano y Patricia Roxana Altamirano, respecto de la caducidad acusada por Trainmet S.A.-

Costas a la firma Trainmet S.A.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Ruth I. Luengo en $ 35.- y Mónica Ruiz en $ 35.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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