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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0426/2006
Fecha: 2006-11-21
Carátula: MOLINA SARA ESTELA C/ CONSTANTINIDES CALIOPE HELENE S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT REM - HON CALC - PATROCINANTE
Viedma, noviembre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MOLINA SARA ESTELA C/ CONSTANTINIDES CALIOPE HELENE S/ EJECUTIVO", Expediente Nº 0426/2006; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de la sra. Caliope Helene Constantinides, condenándola a pagar a la sra. Sara Estela Molina, la suma de $ 152.828 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 31/07/06 hasta el 30/09/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Aphal, en la suma de $ 12.608; Monto Base: $ 152.828 coeficiente 11% reducido en un 25% (arts. 7, 8, 40, 47 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro