Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0541/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-21

Carátula: DUMPE MARIA LAURA C/ CASTRO O. SERGIO S/ EJECUTIVO

Descripción: MODIFICA DEMANDADO POSTERIOR A SENTENCIA

EXPTE. N° 0541/2006

CARATULA: DUMPE MARIA LAURA C/ CASTRO OSCAR SERGIO S/ EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2006.-

Atento las constancias de autos y la naturaleza de la acción, el silencio guardado por el ejecutado respecto al traslado ordenado a fs. 22 debidamente notificado a fs. 23 y habiendo manifestado la actora que el demandado O. Sergio Castro según sus registros es Oscar Sergio Castro, corresponde según lo dispuesto por el art. 166 del CPCC, modificar la sentencia dictada a fs. 13 en el sentido de que la presente ejecución es contra el Sr. Oscar Sergio Castro. Notifíquese.-

En consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones, dejando debida constancia en los registros de la Mesa de Entradas.-

Fecho, conforme el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado OSCAR SERGIO CASTRO en las proporciones de ley, como empleado del Poder Judicial Federal con asiento en Viedma, hasta cubrir la suma de $ 824,69 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 100 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 160 en concepto de Honorarios y $ 664,69 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro