Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0451/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-21

Carátula: DERECHO ANTONIO C/ JARA JOSE DE LA CRUZ S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS y/o EJEC. SENTENCIA

Viedma, noviembre de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DERECHO ANTONIO C/ JARA JOSE DE LA CRUZ S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA", Expte. N° 0451/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 499 del C. Pr.).-

Que habiéndose trabado embargo a fs. 5 y citado de venta al ejecutado a fs. 26, el mismo no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr.).-

Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. José de la Cruz Jara, condenándolo a pagar la suma total de $ 758 conforme el siguiente detalle: al sr. Antonio Derecho la suma de $ 621 en concepto de capital y al Dr. Gabriel Alejandro Bottari la suma de $ 137 en concepto de honorarios regulados, e intereses que resulten de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde el 30/06/05 y hasta el 30/09/06, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gabriel Alejandro Bottari en la suma de $ 60. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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