Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0594/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-21

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ LAZARTE LAURA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0594/2006

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ LAZARTE LAURA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2.006.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada LAURA BEATRIZ LAZARTE en las proporciones de ley, como empleada del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 3.130 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 313 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. CRISTIAN ERNESTO MILDENBERGER y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 324 en concepto de Honorarios y $ 2.806 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro