Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0504/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-21

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ OSMAN MONICA RAMONA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO Y OF

EXPTE. Nº: 0504/2006.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ OSMAN MONICA RAMONA Y OTRA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, noviembre de 2006.-

Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben las demandadas, MONICA RAMONA OSMAN y OLGA NELIDA RUIZ, como empleadas de la Municipalidad de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 2.321 en concepto de sentencia incluidos los honorarios, con más la suma de $ 232 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 250 por Honorarios y a la persona que acredite la representación de Confiar S.R.L. la suma de $ 2.071 por capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del C. Pr. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-

s.b.s.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro