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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0214/2004
Fecha: 2006-11-21
Carátula: CAPPONI FEBO ARCHILAO C/ ANTONIO FULGENCIO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0214/2004
CARATULA: CAPPONI FEBO ARCHILAO C/ ANTONIO FULGENCIO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Viedma, noviembre de 2006.-
Atento lo manifestado, teniendo en cuenta el estado de autos y conforme lo dispone el art. 565 del C.Pr. y el art. 31 de la ley 2051, hágase saber a las partes que no corresponde convenir honorarios con el martillero por trabajos realizados en sede judicial. En consecuencia, en lo sucesivo deberán adecuar su proceder a ello. Notifíquese (art. 34 inc. 5° del C.Pr.).-
Sin perjuicio de ello, atento lo peticionado, constancias de la causa y habiéndose suspendido la subasta decretada en autos (fs. 132) y toda vez que la actuación del martillero se ha limitado principalmente a la aceptación del cargo y a la toma de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 565 ap. 2° del C.Pr. y art. 31 de la ley 2051, regúlanse los honorarios del martillero actuante sr. Edgardo Alfredo Bournisen en la suma de $ 100 (coef. 2,2 %, MB: $ 4.564,66 -fs. 82-). Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro