Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0214/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-21

Carátula: CAPPONI FEBO ARCHILAO C/ ANTONIO FULGENCIO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 0214/2004

CARATULA: CAPPONI FEBO ARCHILAO C/ ANTONIO FULGENCIO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Viedma, noviembre de 2006.-

Atento lo manifestado, teniendo en cuenta el estado de autos y conforme lo dispone el art. 565 del C.Pr. y el art. 31 de la ley 2051, hágase saber a las partes que no corresponde convenir honorarios con el martillero por trabajos realizados en sede judicial. En consecuencia, en lo sucesivo deberán adecuar su proceder a ello. Notifíquese (art. 34 inc. 5° del C.Pr.).-

Sin perjuicio de ello, atento lo peticionado, constancias de la causa y habiéndose suspendido la subasta decretada en autos (fs. 132) y toda vez que la actuación del martillero se ha limitado principalmente a la aceptación del cargo y a la toma de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 565 ap. 2° del C.Pr. y art. 31 de la ley 2051, regúlanse los honorarios del martillero actuante sr. Edgardo Alfredo Bournisen en la suma de $ 100 (coef. 2,2 %, MB: $ 4.564,66 -fs. 82-). Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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