include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21535/06
Fecha: 2006-11-21
Carátula: VILLA DE BRUNO MIRTA ELBA S/ S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 21535/06.-
SENTENCIA: N* 158.-
ACTOR: VILLA DE BRUNO, Mirta Elba.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Amparo.-
VOCES: No es la vía para demandar el incumplimiento de obligaciones de carácter patrimonial.-
FECHA: 20-11-06.-
///MA, 20 de noviembre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VILLA DE BRUNO, MIRTA ELBA s/AMPARO” (Expte. Nº 21535/06-STJ-), puestas a despacho para resolver,y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 2 se presenta la Sra. Mirta Elba Villa de Bruno e interpone acción de amparo para “poder cobrar”, ello en razón de que lleva seis años tramitando juicio ejecutivo, radicado en el Juzgado a cargo de la Dra. Susana Burgos sin haberse hecho de sus acreencias debidamente documentadas.- - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 3 el señor Juez del amparo solicita informe a la Defensora Oficial, Dra. María Vilma Silfeni. En virtud de él se remiten copias de las actuaciones por las que tramita el juicio ejecutivo por cobro de pagarés.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----De la información obtenida se advierte que el juicio ejecutivo ha tramitado conforme a las normas que lo regulan habiéndose decretado en él la inhibición general de bienes del deudor Sr. Rodolfo Rojo (conforme fs. 26 de los presentes autos) al no haberse podido registrar el embargo trabado sobre el vehículo DODGE Patente 9033639.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----De lo actuado se advierte la existencia de una vía específica para procurar el cobro de documentos que traen aparejado juicio ejecutivo. La imposibilidad de ubicar al acreedor así como de ejecutar la acreencia sobre el bien embargado no habilitan esta vía excepcional prevista para la protección de derechos personalísimos de carácter extramatrimonial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En tal sentido este Cuerpo ha manifestado: “El instituto del amparo (lato sensu) en cualquiera de sus manifestaciones, incluidos obviamente el mandamiento de ejecución y el de prohibición (arts. 43, 44 y 45 C.P.), está dirigido a la protección urgente y casi instantánea de los "derechos y libertades humanas", resultando ámbito inadecuado para el tratamiento del incumplimiento de determinadas obligaciones de carácter patrimonial" (Cf. STJRNCO. in re: "Zapata", Se. N° 94/98; "Dr. Gabriel F. Arias y otro s/Queja por Apelación Denegada en Autos: Gallucci Claudio S/Amparo -Dres. Arias -Llambí- s/Competencia", Se. N° 29 del 5-07-99; "Iribarren, Nelson Rubén s/Amparo", Se. N° 30 del 6-07-99).- - - - - - - - --
-----En virtud de ello y de la existencia de otras vías –el juicio ejecutivo en sede judicial- hace improcedente la acción intentada. El hecho de la dificultad procesal para hacer efectivo el cobro de los pagarés no habilita este instituto constitucional para perseguir a deudores morosos.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que corresponde atenerse a la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, la que es insistente en señalar respecto a la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (cf. J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín" Expte. N* 17681/02-STJ; "GUAL, Jesús Omar", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel", Expte. N* 16502/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - --
-----En tanto existen vías legalmente previstas para dar tratamiento a las cuestiones aquí propuestas, corresponde rechazar la acción impetrada.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----De acuerdo a la letra y el espíritu de la Ley N° 3830 de la "CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA" se le ha otorgado al accionante total oportunidad para hacer valer sus derechos. Se desprende de los propios dichos del relato inicial y de la documental obrante en autos que las cuestiones derivadas de los hechos descriptos se hallarían en trámite por ante un Tribunal competente, circunstancia esta que obsta a la pertinencia formal del "amparo", habida cuenta que ello -de por sí- pone en evidencia la existencia de otras vías útiles para alcanzar eventualmente la tutela del derecho de que se trata; y también porque dicha tesitura supondría una interferencia -no autorizada por la ley- en el ejercicio de las funciones y competencias del juez natural ya interviniente (Se. Nº 39/05, "C., A. s/ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 19962/05-STJ-).- - - - - -
-----Por todo lo expuesto la acción de amparo impetrada no puede prosperar sin que ello signifique desconocer los derechos indiscutibles que la Sra. Mirta Elba Villa de Bruno posee al cobro de sus acreencias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de amparo deducida por la señora Mirta Elba BRUNO de VILLA a fs. 2 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -
FDO.: LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo IV-Se. N* 158-Folios 1243/1245-Sec. N* 4.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro