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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20964/06
Fecha: 2006-11-21
Carátula: FIGUEROA, CARLOS MAXIMILIANO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd..
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 21964/06.-
SENTENCIA: N* 162.-
ACTOR: FIGUEROA, Carlos Maximiliano.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: Se remite a Se. N° 4bis/05 dictada en Expte. N° 19441/04-STJ- FIGUEROA, Carlos M. s/Rec. de Revisión.-
FECHA: 20-11-06.-
///MA, 20 de noviembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FIGUEROA, CARLOS MAXIMILIANO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°20964/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 1/3 se presenta el señor Defensor Oficial doctor Sandro Gaston Martin, en representación de Carlos Maximiliano Figueroa, con el fin de interponer recurso de revisión contra la sentencia definitiva Nº 147 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en la causa "ARAVENA, Nivaldo Antonio; ORTIZ Juan Carlos y FIGUEROA Carlos Maximiliano s/Robo calificado por ser cometido en poblado, en banda y con armas" (Nº 2911/99), por la que resultó condenado a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas, en poblado y en banda (arts. 166 inc. 2º, 167 inc. 2º, 12 y 29 inc. 3º C.P.).- - - - - -----Que, en su presentación, el defensor fundamenta su pretensión en la reforma introducida por la Ley 25882 al art. 166 inc.2°, 3° párrafo del C. P., y en que sobre el arma secuestrada no existe peritaje alguno que permita aseverar su aptitud, por lo que se han acreditado los extremos de la nueva norma. Encuadra su petición en el art. 448 inc. 5 del Código Procesal Penal y en el art. 2 del Código Penal. Solicita se reduzca la pena impuesta conforme la nueva calificación y escala penal.- - - - - - - - - - -----Corrida vista a la señora Procuradora General, a fs.8 manifiesta que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expresarse ante el planteo de revisión impetrado en el anterior planteo de revisión deducido por el anterior defensor de Carlos Maximiliano Figueroa; planteo que aborda similar temática a la actualmente planteada e incluso relacionado con la misma sentencia dictada en la causa N° 2911/99 de la cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - -----En la causa "Figueroa, Carlos Maximiliano s/Recurso de revisión" Expte.N° 19.441/04, Se.N° 4 bis. del 4/02/05, glosada en copia a fs.613/619 de los autos principales, este Cuerpo ha rechazado el recurso impetrado, señalando que: "Queda en evidencia, entonces, que no sólo se tuvieron por probadas la existencia y utilización de las armas de fuego, sino también la aptitud para el disparo con los indicios de la situación en que éstas se encontraban al momento de su secuestro (colocado el cargador, con balas, sin percutar, y una en recámara) cuya valoración queda sujeta a las reglas de razonamiento de la sana lógica de los códigos de forma (conforme Se. 244/04 STJSP in re "LARA"). Se destaca además, respecto de las dos armas secuestradas y valoradas como prueba incorporada al debate, que nada indicaba ineptitud funcional." Consecuentemente, "brevitatis causae", el presente debe ser desestimado por los mismos motivos expuestos en esa oportunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/3 de las presentes actuaciones por el señor Defensor General doctor Gaston Martin en representación de Carlos Maximiliano Figueroa.-
Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - -
FDO.: ALBERTO I.BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo IV-Se.N* 162-Folios 1268/1269-Sec.N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro