Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20309/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-12

Carátula: PORTEL GONZALO ELEUTERIO S/ S/ HABEAS CORPUS

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20309/05.-

SENTENCIA: N* 62.-

ACTOR: PORTEL, Gonzalo Eleuterio.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Habeas Corpus.-

VOCES: El Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, hasta tanto se implemente, la desempeña el tribunal de sentencia.- El mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados.-

FECHA: 12-07-05.-

///MA, de julio del 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PORTEL, GONZALO ELEUTERIO s/HABEAS CORPUS" (Expte. N* 20309/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 2 y vta., se presenta el interno Gonzalo Eleuterio PORTEL, interponiendo acción de habeas corpus, manifestando que si bien ha interpuesto oportunamente idéntica acción, no se le han resguardado sus derechos como es debido.- - - - - - - - - - -

-----Agrega que aún no ha sido condenado y sin embargo se encuentra detenido, y que iniciará acción civil por el tiempo que ha llevado de detención, agregando que no corresponde que se haga abandono de su persona.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que una vez promovida acción de habeas corpus en los terminos del art. 43 de la Const. Provincial, y atento no surgir de la presentanción mencionada tal circunstancia, se requiere al Jefe de la Cárcel de Encausados de la ciudad de Viedma informe sobre la situación procesal, y ante qué Tribunal se encuentra a disposición el peticionante, GONZALO ELEUTERIO PORTEL.- - - - - - -----Que a continuación obra el informe presentado por el Jefe de Unidad de la Cárcel de Encausados de Viedma, Comisario Miguel Méndez, quien hace saber al Tribunal que el accionante se encuentra en carácter de procesado a disposición de la Cámara Primera del Crimen de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 6 se requiere informe al Presidente de la Cámara mencionada respecto a la situación procesal, condiciones de detención y últimas resoluciones dictadas respecto del peticionante, resultando a fs. 8 que el mismo se encuentra procesado con prisión preventiva como autor penalmente responsable del delito de “Robo Calificado por Escalamiento en grado de Tentativa” (art. 167 inc. 4* con remisión a los arts. 163, inc. 4 y 42 del Código Penal).- - - - - - - - - - - - - - --

-----Asimismo, se informa que el causante se encuentra alojado en la Cárcel de Encausados, aguardando la celebración de audiencia fijada para el día 15 del corriente a las 9.30 horas, a los fines de la realización de un juicio abreviado.- - - - - - - - - - - --

-----Que pasando a tratar la acción intentada se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al Tribunal competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO", Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ-, Se. N* 30 del 10-04-01) este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados -como es el caso de autos-, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art. 265 establece las modalidades de la restricción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. Se. N* 42 del 7 de marzo del 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO, Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N* 16513/02-STJ-; y "RUSCONI, Miguel Angel s/MANDAMUS", Expte. N* 15661/01-STJ-, Se. N* 30 del 10-04-01).- - - - - - - --

-----En conclusión, tenemos que el accionante se encuentra a disposición de un Tribunal, que resulta ser el organismo judicial que debe intervenir en todas las peticiones del procesado y así debe hacerse saber al Tribunal de la causa.- - - - - - - - - - --

-----Que en el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que sin perjuicio del rechazo in limine que corresponde declarar en esta causa, atento a los precedentes señalados, corresponderá hacer saber de la presente al Tribunal de la causa a fin de que adopte los recaudos que estimen proceder en punto a la situación del interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DR. ALBERTO I. BALLADINI

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar “in limine” la acción intentada en autos Gonzalo Eleuterio PORTEL a fs. 2 y vta. de las presentes actuaciones, por los fundamentos expuestos en los considerandos y dar intervención a la Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad a efectos de dar tratamiento a la petición aquí formulada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ALBERTO ITALO BALLADINI

PRESIDENTE

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ANTE MI:

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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