Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20264/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-12

Carátula: LAGOS LEFIQUEO JOSE OTONIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = FAVORABLE (Of. N° /05)

///MA, 12 de julio de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LAGOS LEFIQUEO JOSE OTONIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20264/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 79/81 se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, José Otoniel Lagos Lefiqueo, nacido el 6 de junio de 1975, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 03/09/99 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte. Nro. 1.742/C.C.IIIa. condena al nombrado a la pena de PRISIÓN PERPETUA por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (conf. fs. 08/31vta.).- - - - - - - - - - ----- Con fecha 05/09/2001 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 38/39). El 08/10/2002 este S.T.J. se expide favorablemente respecto a una fijación de la pena en años (fs. 51/52). El Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 1.262 del 28/11/2002 resuelve conmutar la pena de prisión perpetua por la de veinticinco (25) años de prisión. Con fecha 10/03/2004 este Tribunal vuelve a dictar un auto interlocutorio favorable respecto a una conmutación de pena (fs. 71/73); pero en esta ocasión el Poder Ejecutivo Provincial resuelve desestimar el pedido de rebaja de pena (Nota del 29/06/2004 del Ministro de Gobierno de fs. 75).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 07 el encartado en autos fue detenido con fecha 02/10/98; por lo tanto, estamos en /// ///2.- condiciones de establecer que vence la condena impuesta el 01/10/2023.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 84, de fecha 14/04/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Mantiene ordenado su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fechas 05/03/2001 -fs. 33-, 07/05/2002 -fs.48- 20/11/03 -fs 67- y el actual de fecha 14/04/2005 -fs.84-); esto, seguramente ha producido un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ,/// ///3.- para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSÉ OTONIEL LAGOS LEFIQUEO.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro