Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20259/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-12

Carátula: CURRIHUINCA JOSE LUIS S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)

///MA, 12 de julio de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CURRIHUINCA JOSE LUIS S/ INDULTO" (Expte. N° 20259/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 92 se presenta el Dr. Daniel Tobares, titular de la Defensoría General Penal N° 6 de la IIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de José Luis Currihuinca nacido en el 4 de mayo de 1970, actualmente internado en la U-6 del Servicio Penitenciario Federal de Rawson (Cht.); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 12/06/2001, en Expte. N° 3.468/C.C.Ia. a la pena de ocho (8) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 25/12/99) declarándolo reincidente por segunda vez (fs. 68 y vta.).- 2].- Con fecha 29/08/2001 en causa N° 2180/CCIIIa. a la pena de seis (6) años de prisión (fecha del hecho: 28/09/2000) por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO (conf. fs. 60/66).- 3].- El 09/11/2001 la Cámara Tercera en lo Criminal -Expte. N° 2.180/C.C.IIIa., procede a la aplicación de una PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas. Manteniendo la declaración de REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.-///

///2.-

/// (conf. fs. 60/66 y 68/69vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 70), el encartado en autos fue detenido por primera vez (causa N° 3468), el 17/11/2000. En consecuencia, agota la pena impuesta el 16/05/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 94/95vta. de fecha 01/06/20005 se desprende que el interno fue calificado con conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8) y concepto BUENO, numeral CINCO (5), transita por la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Según el informe criminológico presenta rasgos de agresividad. En la conclusión general el Consejo Correccional no encuentra causas de excepcionalidad para el otorgamiento de una rebaja de pena.- - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que///

///3.-

/// en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSÉ LUIS CURRIHUINCA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro