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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20258/05
Fecha: 2005-07-12
Carátula: BECERRA RICARDO IVAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 12 de julio de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BECERRA RICARDO IVAN S/ INDULTO" (Expte. N° 20258/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 02/03 se presenta el Dr. César Gutierrez Elcarás, Defensor General de la Ia. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de Ricardo Iván Becerra nacido en Viedma (R.N.) el 11 de julio de 1983 y actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la Cámara en lo Criminal de esta ciudad, en Expte N° 304/158/01 y con fecha 05/12/2002, declara la responsabilidad penal de Ricardo Iván Becerra por el delito de homicidio simple (fecha del hecho: 26/04/2000). En el mismo fallo el Tribunal procede a condenarlo a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE (conf. art. 79 del C.P. y 4° de la Ley 22.278). Todo conforme a fs. 07/20vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 21), el encartado en autos fue detenido por primera vez, el 27/04/2000, registrando a continuación una serie de fugas, las cuales son detalladas de la siguiente manera: fuga 15/10/2000, detención: 17/10/2000, fuga: / / /
///2.-
/// 13/11/2000, detención: 09/01/2001, fuga: 03/04/2001, detención: 21/08/2001, fuga: 10/09/2001, detención: 27/09/2001, fuga: 21/12/2002, detención: 27/12/2002. Totalizando siete (7) meses y nueve (9) días prófugo. En consecuencia, agota la pena impuesta el 06/12/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 23/25 fecha 02/06/20005 se desprende que el interno registra sanciones disciplinarias (aunque no se especifica sobre las mismas). No realiza actividad educativa. No tiene tareas laborales. Ha demostrado un irregular desenvolvimiento en el tratamiento carcelario. Con escasa tolerancia a la frustración, con dificultad para la introyección de pautas normativas. Calificado con conducta PÉSIMA, numeral CERO (0) y concepto REGULAR, numeral TRES (3), transita por la Fase se Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - -///
///3.-
///-- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RICARDO IVÁN BECERRA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las / / /
///4.-
///actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro