Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20111/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-12

Carátula: DIAZ RODRIGO ANDRES S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = FAVORABLE (Of. N° /05)

///MA, 12 de julio de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIAZ RODRIGO ANDRES S/ INDULTO" (Expte. N° 20111/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 02/03 se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, el Dr. Eves Omar Tejeda en representación de Rodrigo Andrés Diaz, nacido el 23 de febrero de 1981 actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.); solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - ------ Al encartado en autos le impusieron las siguientes condenas: 1].- Con fecha 11/02/2000 el Juzgado Correccional N° 16 en Expte N° 1.512/99 lo condena a la pena de un (1) año de prisión en suspenso (fecha del hecho: 04/05/1999) por considerarlo autor del delito de ABUSO DE ARMA (Conf. fs. 09) 2].-El 13/04/2004 la Cámara Primera en lo Criminal, en Expte. N° 4.779/03/CCIa. lo sentencia como coautor del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO (fecha del hecho: entre el 20/09/2000 y el 02/10/2000) a la pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión. En el mismo fallo se le impone al nombrado la PENA ÚNICA de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial (fs. 10/13vta.).- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 14, el encartado fue detenido en causa 1512/99/JC16 desde el 04/05/1999 al 12/05/1999 (nueve/// ///2.-

///días); en causa N° 4.779/CCIa. es detenido el 03/09/2003. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 22/02/2006.- - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 24, de fecha 28/05/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplinarias. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto MUY BUENO, numeral OCHO (8).- - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - /// ///3.-

///-- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RODRIGO ANDRÉS DIAZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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