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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20110/05
Fecha: 2005-07-12
Carátula: RAMIREZ GABRIEL FERNANDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 12 de julio de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RAMIREZ GABRIEL FERNANDO S/ INDULTO" (Expte. N° 20110/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Gabriel Fernando Ramirez nacido en Neuquén capital el 29 de abril de 1982, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 03).- - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: Con fecha 18/11/2003, en Expte N° 2.433/03/CCIIa. es declarado responsable por un hecho ocurrido el 07/04/1998, sindicado como coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, difiriendo la decisión sobre la imposición o no de pena. Estando con estas medidas tutelares comete el hecho por el que resultara condenado en Expte N° 3.772/CCIa. a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN. Por todo ello, con fecha 07/10/2004 la Cámara Segunda en lo Criminal, resuelve resuelve condenarlo a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por el delito que fuera declarado responsable en los términos del art. 4to de la Ley 22.278. Imponiendo en el mismo fallo, la PENA ÚNICA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 07 y vta.).- - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 08), el encartado fue detenido el 08/04/1999 y entregado/// ///2.-
///el 08/04/1999. En causa 3.772/CCIa. fue detenido el 03/08/2001. Se evade el 21/09/2002, es detenido nuevamente el 13/12/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 22/10/2007.- ----- Del informe carcelario de fs. 17 de fecha 27/05/2005 se desprende que el interno desde su reingreso se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Actualmente incorporado el régimen de Salidas Transitorias y Semilibertad, cumpliendo con las pautas impuestas.- - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe mantener durante un tiempo prudencial un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no pudo demostrar.- A ello debemos agregar que acorde a las constancias obrantes en autos, la conducta desplegada en sociedad por el solicitante en autos, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales; nótese que al momento de analizar la pena aplicable por el tribunal sentenciante resalta el hecho de que comete un delito siendo menor, se difiere la aplicación de la condena -Art. 4to de la Ley 22.278- y estando sometido a la medidas tutelares incurre en un delito de mayor escala punitiva que el anterior. Que con fecha 21/09/2002 se evade hasta el 13/12/2002. Que encontrándose bajo el régimen de Salidas Transitorias y Semilibertad, es conveniente no innovar respecto del régimen aplicado y analizar el cumplimiento de las pautas impuestas. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia.- - - - - - - - - - - - /// ///3.-
///-- Atento lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente, no innovar y prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es nuestra opinión analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las/// ///4.-
///actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GABRIEL FERNANDO RAMIREZ.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro