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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33478IV
Fecha: 2006-11-21
Carátula: EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A. c/ PELETAY CLAUDIO S/ Ejecutivo
Descripción: lev.inhi.Prestamo Dr. Saint Martin.-
//neral Roca, 21 de Noviembre de 2006.-
Al punto I, agréguese la boleta de aportes acompañada.-
Al punto II, en atención a lo manifestado por el letrado apoderado de la parte actora, procédase al levantamiento de todas las inhibiciónes generales de bienes decretadas y anotadas en autos, a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios al los RPI y RPA correspondientes.-
Al punto III, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor No 2 con asiento en esta ciudad de General Roca, haciendose efectiva la medida siempre y cuando sea titular registral el demandado Sr. CLAUDIO DENIS PELETAY, por la suma de $ 4.109,22 en concepto de capital con más la suma de $ 1600 calculados para intereses y costas.-
Requiérase condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones.-
Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Al punto IV, facultase a los nombrados al diligenciamiento de los oficios ordenados como así también a suscribir las minutas y formularios necesarios para el cumplimiento de las medidas ordenadas.-
Al punto V, concédese el préstamo de las presentes actuaciones por el término de TES DIAS..-
Al otrosi digo:Téngase presente la conformidad prestada por el Apoderado de Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro