Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37425

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-21

Carátula: BLANCO María J. c/ASOC. CIRCULO POLICIAL Valletano Sub-ofic. S/ Ejecutivo

Descripción: proveido.Apelacion.-Of.observado.-

oficios observados.-

//neral Roca, 21 de Noviembre de 2006.-

Proveyendo el escrito de fs.99, al punto I y II, téngase presente.-

Al punto III, estése al dictamen de Caja Forense realizado a fs.100.-

Al punto IV, atento el estado de autos al libramiento del oficio, oportunamente.-

Al punto V, téngase presente.-

Al Otrosi digo:Téngase presente.-

Proveyendo el escrito de fs.100, punto 1: de la oposición al levantamiento de las medidas cautelares, traslado a las partes.-NOT.-

Al punto 2.1. concédese el recurso arancelario interpuesto por el Apoderado de Caja Forense.-

De los argumentos expuestos, traslado a los letrados.-NOT.-

Oportunamente, elévense las presentes actuaciones a la Excma Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.-

Al punto 2.2: regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. MARIA ANGELICA SAN VICENTE en $12.000.-, ADOLFO MARTINEZ en $ 3.000.-, FERNANDO A. CASADEI en $ 4.500.- y ARIEL ALICE en $ 4.500.- MB:$ 217.000.- (arts.6, 6bis, 7, y 20 Ley 2212 RN), de conformidad con el monto de transacción y las tareas cumplidas por cada uno de los letrados.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis, y 7 Ley 2212 RN).-

Notifiquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Proveyendo a fs.101: Líbrese oficio a la Fiscalia No Seis con asiento en esta ciudad, haciéndosele saber que es imposible su remisión atento el estado de las mismas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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