Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0319/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-20

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ BRINGA GUSTAVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0319/2003.-

CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ BRINGA GUSTAVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO".-

Viedma, noviembre de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, BRINGA GUSTAVO como empleado del Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 3.151,66 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 348 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Rita Custet Llambí a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 3.151,66 ($ 326 por honorarios y $ 2.825,66 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

De los pagos efectuados, vista a la Caja Forense.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro