include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0474/2005
Fecha: 2006-11-20
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ CARRIZO PATRICIA GRACIELA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0474/2005.-
CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ CARRIZO PATRICIA GRACIELA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, CARRIZO PATRICIA GRACIELA como empleada de la firma comercial "Amico Paula" hasta cubrir la suma de $ 1.261,02 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 350 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger hasta la suma de $ 200 por honorarios y a la Dra. Tamara Perez Balda a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.061,02 en concepto de capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro