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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0659/2006
Fecha: 2006-11-20
Carátula: SOTELO MARIO RODRIGO C/ BENITEZ MARIA ALICIA Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0659/2006
CARATULA: SOTELO MARIO RODRIGO C/ BENITEZ MARIA ALICIA Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Viedma, noviembre de 2.006.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que la copia de licencia de conductor acompañada carece de validez legal por estar certificada por autoridad no competente, devuélvase la misma a su presentante.-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados María Alicia Benitez y Marcos Naranjo, por el término de 10 días y a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, por el término de 22 días, a quienes se cita y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro