Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0659/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-20

Carátula: SOTELO MARIO RODRIGO C/ BENITEZ MARIA ALICIA Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: INIC.SUMARIO

EXPTE. N° 0659/2006

CARATULA: SOTELO MARIO RODRIGO C/ BENITEZ MARIA ALICIA Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Viedma, noviembre de 2.006.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Toda vez que la copia de licencia de conductor acompañada carece de validez legal por estar certificada por autoridad no competente, devuélvase la misma a su presentante.-

Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados María Alicia Benitez y Marcos Naranjo, por el término de 10 días y a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, por el término de 22 días, a quienes se cita y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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