Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0371/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-20

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALANIZ NORA NILDA S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA

EXPTE N° 0371/2006

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALANIZ NORA NILDA S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2.006.-

Tiénese presente la aclaración formulada.-

Atento al estado de los presentes obrados, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a la demandada sra. Nora Nilda Alaniz en su carácter de heredera denunciada en autos, por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1* y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

A lo demás, oportunamente.-

jc

ALEJANDRO J.E. MOLDES

Juez

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