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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0371/2006
Fecha: 2006-11-20
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALANIZ NORA NILDA S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA
EXPTE N° 0371/2006
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALANIZ NORA NILDA S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2.006.-
Tiénese presente la aclaración formulada.-
Atento al estado de los presentes obrados, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a la demandada sra. Nora Nilda Alaniz en su carácter de heredera denunciada en autos, por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1* y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
A lo demás, oportunamente.-
jc
ALEJANDRO J.E. MOLDES
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro