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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0109/2003
Fecha: 2006-11-20
Carátula: RIESTRA NORA ANGELICA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: FUNDA EL REC. C/ EFECTO DIFERIDO - SE DEVUELVE (EJEC.)-EMBARGO
EXPTE. Nº 0109/2003
CARATULA: RIESTRA NORA ANGELICA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2.006.-
Toda vez que el recurso concedido a fs. 391 lo ha sido en relación y con efecto diferido y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 247 del C. Pr., no corresponde fundar el mismo en esta etapa procesal, en consecuencia, devuélvase el escrito a su presentante. Déjese constancia.-
Al escrito de fs. 395:
En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada, Banco Hipotecario S.A., tenga o tuviere depositados en el Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir la suma de $ 49.979,44 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 8.700 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: En fecha 13/11/06 siendo las 11,05 horas el Dr. Carlos Marcelo Valverde, letrado apoderado de la demandada presenta escrito: "fundamenta recurso-se ordene traslado" con liquidación, devolviéndose el mismo y sus copias a su presentante conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, noviembre de 2.006.-
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Poder Judicial de Río Negro