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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0872/2003
Fecha: 2006-11-20
Carátula: QUIÑIGUAL JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA) Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: providencia
EXPTE. Nº : 0872/2003.-
CARATULA: QUIÑIGUAL JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA) Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, noviembre de 2006.-
1) Proveyendo a fs. 150:
Agréguese.-
2) Al escrito de fs. 151:
Tiénese presente y estése a lo que a continuación se dispone.-
3) Atento el estado de autos y en atención al silencio guardado por los demandados, a lo solicitado por el perito médico a fs. 146, ha lugar.-
En consecuencia, hágase saber al actor que podrá concurrir a la realización de la pericia con los estudios indicados por el experto.-
4) Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, a lo solicitado por la parte actora a fs. 146, no ha lugar.-
5) De acuerdo a lo dispuesto precedentemente, hágase saber al perito médico que deberá proponer nueva fecha a los fines de realizar de la pericia encomendada en autos. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro