Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0872/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-20

Carátula: QUIÑIGUAL JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA) Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: providencia

EXPTE. Nº : 0872/2003.-

CARATULA: QUIÑIGUAL JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA) Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, noviembre de 2006.-

1) Proveyendo a fs. 150:

Agréguese.-

2) Al escrito de fs. 151:

Tiénese presente y estése a lo que a continuación se dispone.-

3) Atento el estado de autos y en atención al silencio guardado por los demandados, a lo solicitado por el perito médico a fs. 146, ha lugar.-

En consecuencia, hágase saber al actor que podrá concurrir a la realización de la pericia con los estudios indicados por el experto.-

4) Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, a lo solicitado por la parte actora a fs. 146, no ha lugar.-

5) De acuerdo a lo dispuesto precedentemente, hágase saber al perito médico que deberá proponer nueva fecha a los fines de realizar de la pericia encomendada en autos. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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