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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0645/2006
Fecha: 2006-11-20
Carátula: OROÑO NESTOR ALBERTO Y LINARES ANA MARIA S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE ALIMENTOS
Descripción: INCIDENTE DE EJECUCION DE ALIMENTOS
EXPTE. Nº 0645/2006
CARATULA: OROÑO NESTOR ALBERTO Y LINARES ANA MARIA S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE ALIMENTOS
Viedma, noviembre de 2.006.-
Atento el estado de autos y habiendo sido devueltas las actuaciones principales (Expte. n° 184/96/5), teniendo a la vista las mismas certifíquese la documental acompañada.-
Tiénese por iniciada ejecución de alimentos por parte de la sra. Ana María Linares en contra del sr. Néstor Alberto Oroño, que tramitará por pieza separada al principal y por las disposiciones establecidas en el art. 648 y sgtes. del C. Pr.-
De conformidad a lo solicitado, intímase de pago al ejecutado para que en el plazo de 5 días abone la suma de $ 9.000 correspondientes a cuotas alimentarias adeudadas durante los últimos 5 años, bajo apercibimiento de embargo. Notifíquese.-
A demás, oportunamente.-
Déjese constancia en los autos principales de la iniciación del presente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaria, noviembre 20 de 2.006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro