Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0779/93/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-20

Carátula: MORALES ALICIA ANGELICA C/ ALZAGA MILCIADES ADRIAN S/ ALIMENTOS

Descripción: prov

EXPTE. N° 0779/93/5

CARATULA: MORALES ALICIA ANGELICA C/ ALZAGA MILCIADES ADRIAN S/ ALIMENTOS

Viedma, noviembre de 2006.-

Al escrito de fs. 77:

Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

A lo peticionado, no ha lugar, ello atento el tiempo transcurrido desde la información sumaria producida en autos.-

En su mérito y conforme las constancias de autos prodúzcase nueva información sumaria a los fines de conocer el domicilio del demandado. A tal fin líbrese oficio al Registro Nacional de Electores dependiente de la Cámara Nacional Electoral.-

Proveyendo a fs. 78:

Tiénese presente lo dictaminado por la sra. Asesora de Menores para la oportunidad en que se reciba el informe requerido a Equimac (fs. 76).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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