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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0669/2006
Fecha: 2006-11-20
Carátula: MILLER HORACIO RAUL Y OTRA C/ SCHACHTEL JUAN CARLOS Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ
EXPTE. Nº: 0669/2006.-
CARATULA: MILLER HORACIO RAUL Y OTRA C/ SCHACHTEL JUAN CARLOS Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, noviembre de 2.006.-
Por presentados, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvense los originales de los recibos y boleto de compra-venta en secretaría.-
Acompáñese copias para expediente de los recibos de fecha 17-07-01, 20-09-01 y 06-03-02, y para traslados, como asimismo de fs. 13/19 y de fs. 7.-
Toda vez que copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que deberá denunciarse con precisión a quienes demanda (art. 330 del C.Pr.).-
Asimismo y a los fines de que se expida con relación al aforo del boleto de compra-venta, pasen las actuaciones en vista a la Dirección General de Rentas.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse reservado en secretaría documental original bajo registro M-34/06 y devuelto fotocopias simples de licencia de conducir, denuncia de siniestro con formulario 3 en tres fs., título de automotor con formulario 08 en tres fs. y constancia de Anses, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, noviembre de 2.006.-
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Poder Judicial de Río Negro