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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0421/2005
Fecha: 2006-11-20
Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
EXPTE. Nº 0421/2005.-
CARATULA "MAÑANA AMARO ARMENGOL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"
Viedma, noviembre de 2006.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba testimonial de los sres. González y Tarruella, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del Cód. Pr., declárase la caducidad de dicha prueba.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro