Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0421/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-20

Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

EXPTE. Nº 0421/2005.-

CARATULA "MAÑANA AMARO ARMENGOL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"

Viedma, noviembre de 2006.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba testimonial de los sres. González y Tarruella, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del Cód. Pr., declárase la caducidad de dicha prueba.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro