include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0262/2005
Fecha: 2006-11-20
Carátula: BRATULICH CLARA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION LIQUIDACION (DOLAR) Y REG. HON.
EXPTE. Nº 0262/2005
AUTOS: BRATULICH CLARA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2.006.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 159.-
Atento el estado de autos, en atención a las posturas sustentadas por las partes y teniendo en cuenta que la Cámara de Apelaciones a fs. 47/49 ha confirmado la sentencia de primera instancia en cuanto dispone la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido y la aplicación de la tasa mix, en consecuencia corresponde aprobar la liquidación practicada a fs. 152 en cuanto ha lugar por derecho y adecuada que fuera en la suma de $ 4.693,30 en concepto de gastos causídicos y sellado de documento y la suma de $ 226.799 en concepto de capital e intereses a la tasa mix desde el 30/05/02 al 30/09/06.-
Atento lo resuelto en la sentencia dictada a fs. 24/25 y teniendo en cuenta el estado de autos, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, en la suma de $ 34.927, M.B.: $ 226.799, coef. 11 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro