Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37698

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-20

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. c/HEREDIA Hector Javier S/ Ejecutivo

Descripción: Intima//Embargo

//neral Roca, 20 de noviembre de 2006.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Por recibido, intímese al demandado HECTOR JAVIER HEREDIA para que dentro del SEXTO día de notificado comparezca al juzgado de Paz de Chichinales a reconocer la firma del documento base de la acción de acuerdo a lo prescripto por el art. 525 del CPC, bajo apercibimiento de dársele por reconocida en caso de incomparecencia. Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio al sr. Juez de Paz de Chichinales con adjunción de la documentación original.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrese oficio a la empleadora (POLICIA RIO NEGRO) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos del demandado HECTOR JAVIER HEREDIA en el porcentaje de ley y hasta cubrir la suma de $1.462,97 en concepto de capital con más la de $580.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Asimismo, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de HECTOR JAVIER HEREDIA hasta cubrir la suma de $ 1.462,97 en concepto de capital con más la de $ 580.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones del demandado.-

Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-

Se deja constancia que se ha acompañado documentación original de fs. 9/12.-

Atento lo solicitado, desígnase oficial de justicia AD-HOC a CRISTINA FORNASIER quien actuará en tal carácter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la que deberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del tercer día bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro