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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37673
Fecha: 2006-11-20
Carátula: PEREZ BAMBILL Margot E. c/INOSTROZA Juan M. y Otro S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: intimacion de pago y embargo
General Roca, 20 de noviembre de 2.006.-.-
Proveyendo a fs. 25: Agréguese y téngase presente.-
Proveyendo a fs. 26: Atento la incomparecencia de los demandados Juan Marcelo Inostroza y Raul Emilio Fantino, a efectuar el reconocimiento personal de firma que determina el art. 525 del C.P.C., haciéndose efectivo el apercibimiento prescripto por el art. 526 del mismo cuerpo legal, tiénese por reconocido el documento base de la acción. En consecuencia y en orden a lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C., líbrese contra la misma, mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma reclamada en la demanda de $ 5.288,80 con más la suma de $ 2.000 que se calculan para costas, importando esta intimación de pago en caso de resultar negativa, la citación para que el ejecutado oponga excepciones dentro del plazo de CINCO días, bajo apercibimiento contemplado en el citado artículo, emplazándosele para que en igual término constituuya domicilio procesal (arts. 40 y 41 Cod. Cit.).-
Líbrese mandamiento a diligenciar por el Oficial de Justicia del Tribunal de Cipolletti.-
Téngase presente la persona autorizada en el punto 3.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro