Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34741

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-20

Carátula: NOCCIOLI Alicia G. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 20 de noviembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " NOCCIOLI ALICIA GLADYS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 34.741-III-02).-

A fs.522 se presenta la demandada y acusa la caducidad de la instancia atento haberse cumplido en exceso el plazo previsto por el art.310 inc.1 del C.P.C. A fs.524 se notifica a la parte actora y a fs.526 se dictan autos para resolver; notificación realizada en debida forma atento a lo dispuesto por el art.42 1er apartado del C.P.C. .-

De las constancias de autos surge, que la última actuación útil data 08-09-04 conforme constancia de fs.52 del cuaderno de prueba actora, por cuanto las ratificaciones de gestión realizadas, como las atinentes a la medida cautelar lograda y pedido de designación de consultor técnico, tanto en el principal como en dicho cuaderno de prueba, no tienen efecto impulsorio del proceso. Es decir, que al momento del acuse de caducidad, el 10-10-06 a fs.522 del principal, el plazo de seis meses previsto por el art.310 inc.1 del C.P.C., había transcurrido con amplitud.-

En consecuencia corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Banco Hipotecario S.A. y declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado en su contra por la Sra. Alicia Gladys Noccioli, con costas a la parte actora.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el BANCO HIPOTECARIO S.A. y declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado en su contra por la Sra. ALICIA GLADYS NOCCIOLI, con costas a la parte actora.-

Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Glósense los cuadernos de prueba y refóliense los mismos.-

Firme que se encuentre la presente levántese la medida cautelar innovativa ordenada a fs.326.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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