Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34764

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-20

Carátula: CUEVAS Raúl O. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 20 de noviembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CUEVAS RAUL OSCAR c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 34.764-III-02).-

A fs.328 se presenta la demandada y acusa la caducidad de instancia atento haberse cumplido en exceso el plazo previsto por el art.310 inc.1 del C.P.C. Señala las constancias de la causa de las cuales surge la inactividad de la parte actora durante dicho período.-

A fs.333/34 la parte actora contesta el traslado, reconociendo que el plazo de seis meses se encuentra cumplido, pero que esa inacción no debe ser estimada para dar por existente la caducidad. Al respecto, sostiene que ello debe ir acompañado con la voluntad del actor de abandonar el proceso, lo que no ocurrió en la especie puesto que el mismo, estuvo sujeto a la confianza en la actividad del abogado que lo asistiera con anterioridad.-

A fs.335 se dictan autos para resolver.-

Surge de autos, que la última actuación útil data 13-11-02 conforme constancia de fs.319, en la que se tiene por contestada la demanda, pues el pedido de préstamo de fs.320 no tiene eficacia jurídica para dar impulso al procedimiento. Es decir, que al momento del acuse de caducidad, el 09-10-06 a fs.328, el plazo de seis meses previsto por el art.310 inc.1 del C.P.C., había transcurrido con exceso y el nuevo impulso intentado a fs.326, no es consentido por la contraria conforme la facultad que le confiere el art.315 del C.P.C..-

Asimismo cabe consignar que los motivos expuestos por el actor para evitar la caducidad acusada, no resultan válidos para subsanar la misma, sino que pueden generar aspectos a dirimir entre el mismo y su letrado, pero que es una situación ajena al tema merituado. En consecuencia corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Banco Hipotecario S.A. y declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado en su contra por el Sr. Raul Oscar Cuevas, con costas a la parte actora.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el BANCO HIPOTECARIO S.A. y declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado en su contra por el Sr. RAUL OSCAR CUEVAS, con costas a la parte actora.-

Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Firme que se encuentre la presente levántese la medida cautelar dispuesta con fecha 10 de setiembre de 2002, a fs.261 vta.-

Notifíquese y registrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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