Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37694

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-20

Carátula: CREDIL S.R.L. c/FERNANDEZ SANHUEZA Fabian Neftali S/ Ejecutivo (*)

Descripción: Resolución

//neral Roca, 20 de noviembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "CREDIL S.R.L. c/FERNANDEZ SANHUEZA Fabian Neftali S/ Ejecutivo (*)" (Expte. Nro. 37694).-

Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida por el letrado de la parte actora respecto de los honorarios regulados pro la Sra. Juez de Paz en la resolución de fs. 19.-

Analizando que sobre un monto de base de $296.-, se le ha regulado la suma de $ 90.- en concepto de honorarios, se estima que retribución fijada resulta adecuada y respeta el mínimo determinado como criterio jurisprudencial de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley 24.432 por lo que habiendo el letrado actuado como apoderado, corresponde confirmar los honorarios regulados, en la suma de $90.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 244 del CPC,

RESUELVO: Rechazar la apelación arancelaria deducida por la Dra. Marcela Adriana Saitta y en consecuencia confirmar los honorarios regulados por la Sra. Juez de Paz a fs. 19.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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