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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36189
Fecha: 2006-11-20
Carátula: ASMET Yolanda P. C/ALOCILLA Marina A. S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de noviembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ASMET YOLANDA PILAR c/ ALOCILLA MARINA ANTONIA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.189-III-04).-
A fs.45 se presenta la parte actora y plantea revocatoria con apelación en subsidio del auto que dispuso deducir el rubro compensación al capital, dispuesto a fs.44. Fundamenta su postura en cuanto a que siendo la obligación originaria en moneda extranjera, el acreedor debe ser compensado no solo con los intereses, sino también con la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia, rubro al que llama compensacion al capital y peticiona en consecuencia.-
A fs. 47 se dictan autos para resolver.-
Analizados los argumentos expuestos por la recurrente, se advierte que la inclusión bajo la denominación de compensación al capital, traduce la aplicacion del CER. Ello se logra después de un esfuerzo interpretativo, puesto que el escrito dispendioso presentado, no traduce adecuadamente la concreta argumentación que quiere utilizar, entorpeciendo la agilización del trámite.-
Con la salvedad apuntada se estima, ajustada a derecho la petición de la recurrente y corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta y dejar sin efecto el proveido de fs.44, aprobando en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidacion obrante a fs.40, por la suma de $ 5.826,85 al 08-09-06.-
" Ejecución de sentencia.- Más allá de los cuestionamientos que pudiere merecer la sanción de la ley 25561 así como los decretos dictados en su consecuencia, relativos al denominado "corralito financiero", la pesificación de las deudas originalmente contraídas en dólares, no puede perderse de vista que los efectos de las medidas tomadas en el marco de la emergencia económica transformaron a la moneda nacional ya no en dólares pesificados, sino en pesos devaluados, por lo que es menester recurrir a métodos de compensación que equilibren, de algún modo, los efectos peyorativos para el acreedor derivados de la desvalorización de la moneda. Tomando en consideración que la propia ley e inclusive el decreto 214/02 prevén la adopción de soluciones que resulten equitativas para ambas partes, luce adecuada la aplicación del CER y la tasa de interés activa, sobre el capital primitivamente debido y que fuera depositado en pesos.- Autos: Schiavone, Edgar c/ Lareo, Alejandro y otros s/ despido. Magistrados: Gonzalez. Rodriguez. Sala: II. 18/02/2003 - Nro. Exp.: 12467/01 Nro. Sent.: 50517 Tipo de sentencia: interlocutoria. LDTextos, pesificación compensación Sum. 5 ).-
Cabe agregar que uno de los puntos de agravios que trae la recurrente refiere que la contraria no ha formulado oposición a la planilla, a lo que debe señalarse que el Tribunal tiene facultades de control sobre los procesos en trámites, entre las que se incluye el monto por el cual se aprueban las planillas.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta y en su consecuencia dejar sin efecto el auto de fs.44, aprobando la planilla de liquidación de fs.40 por la suma de $ 5.826,85 al 08-09-06.-
Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro