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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36495
Fecha: 2005-05-12
Carátula: VARGAS Alberto H. y Otro C/FROSCHAUER Fernando y Otros S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 12 de mayo de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para resolver en estos autos caratulados " VARGAS ALBERTO HORACIO y OTRO c/ FROSCHAUER FERNANDO y OTRSO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 36.495-III-04).-
A fs.69 se presentan los Sres. Alberto Horacio Vargas y Daniel Omar Vargas por medio de apoderada y demandan al Sr. Fernando Froschauer, Swiss Medical Group y Cacique Automotores, por daños y perjuicios sufridos como consecuencia del hecho ocurrido el día 12 de julio de 2002, a las 9,45 hs. aproximadamente cuando pierde la vida la Sra. Arjinia Mireya Godoy, hecho ocurrido sobre la ruta 22.-
A fs.116 se presenta Swiss Medical Group S.A. y por medio de apoderado solicita la acumulación de estos autos, a los autos caratulados " Castro Yolanda Verónica c/ Vargas Alberto Horacio y otros S/ Sumario Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 29.097-IX-04), y "Lagos Uberlinda Mabel y otros c/ Froschauer Fernando y otros s/ Sumario " (Expte. Nº 28.419-V-02). por cuanto se trata del mismo hecho y todas poseen el mismo objeto, igual fuero y bajo el mismo tipo de proceso, difiriendo la identidad de partes actora por el reclamo de cada uno de ellos.-
A fs.118 la parte actora presta conformidad con la acumulación solicitada por la codemandada.-
A fs.139 se pide resolución y a fs.140 se dictan autos para resolver.-
Que teniendo a la vista los autos caratulados "Castro Yolanda Veronica c/ Vargas Alberto Horacio y otros S/ Sumario Daños y Perjuicios " (Expte. Nº 29.097-IX-04), surge de fs.47 que la demanda fue notificada al Sr. Alberto Horacio Vargas con fecha 16 de abril de 2004.-
De los autos caratulados " Lagos Uberlinda Mabel y otros c/ Froschauer Fernando y otros s/ Sumario " (Expte. Nº 28.419-V-02) surge de fs. 40 se notificó la demanda al Sr. Fernando Froschauer el día 27 de marzo de 2003.-
Es decir, que por aplicación de lo dispuesto por el art.189 del C.P.C. se debe acumular la presente causa a la identificada con Nº 28.419-V-02, por cuanto en la misma la demanda fue notificada el día 27 de marzo de 2003, con lo cual se da el principio de prevención que fija esta norma y los presupuestos que establece el art.188 del mismo cuerpo legal.-
Asimismo en esta causa la parte actora ha prestado expresa conformidad con lo solicitado por la codemandada.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas,
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por SWISS MEDICAL GROUP S.A. y en su consecuencia ordenar la acumulación y remisión de la presente causa a la causa Nº 28.419-V-02, a sus efectos.-
Remítanse las causas Nª 28.419-V-02 y 29.097-IX-04, a sus Juzgados de origen.-
Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro